Código Procesal Penal Artículo 242 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal
Artículo 242. Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad
El Ministerio Público podrá formular la imputación cuando considere oportuno formalizar el proceso por medio de la intervención judicial.
Si el Ministerio Público deseare formular imputación a una persona que no se encontrare detenida solicitará al Juez la celebración de una audiencia, la cual tendrá lugar dentro de los ocho días siguientes, mencionando la individualización del imputado, de su defensor si lo hubiese designado, la indicación del delito que se le atribuyere.
A esta audiencia se citará al imputado, a quien se le indicará que deberá comparecer acompañado de su defensor. Al imputado se le citará bajo el apercibimiento de que en caso de no comparecer, se ordenará su aprehensión.
Junto con la citación se le informará al imputado que antes de la audiencia ante el Juez debe comparecer ante la Oficina de los Servicios Auxiliares de Medidas Cautelares para una entrevista.
Cuando el Ministerio Público estime necesaria la intervención judicial para la aplicación de medidas cautelares personales, estará obligado a formular previamente la imputación, salvo lo dispuesto en el Artículo 237 (Medida cautelar anticipada) de este Código.
Estado de Hidalgo Artículo 242 Código Procesal Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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