Código Penal Artículo 258 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 258.
Comete el delito de uso de objeto o documento falso o alterado, quien:
I.Dolosamente hace uso de un objeto o documento falso o alterado y pretende que produzca efectos legales;
II.Para eximirse de un servicio o de una obligación impuesta por la ley, aduce una enfermedad o impedimento que no tiene y para ello se vale de una certificación que resulta falsa;
III.Conociendo su falsedad, haga uso de los sellos o de los objetos a los que se refieren los artículos, 254, 255 y 256, o
IV.Emplee sellos verdaderos en objetos falsificados para hacerlos pasar como legítimos.
Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización
Estado de San Luis Potosí Artículo 258 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios