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Código Penal Artículo 375 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 375.

Cometen el delito a que se refiere este capítulo los ministros de culto religioso que por cualquier medio en el desarrollo de los actos propios de su ministerio, bien sea en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar, induzcan al electorado a votar en favor o en contra de algún candidato o partido político, o abstenerse de votar.

 

Este delito se sancionará con sanción pecuniaria de cien a mil días del valor de la unidad de medida y actualización.



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