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Código Penal Artículo 375 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 375.

Cometen el delito a que se refiere este capítulo los ministros de culto religioso que por cualquier medio en el desarrollo de los actos propios de su ministerio, bien sea en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar, induzcan al electorado a votar en favor o en contra de algún candidato o partido político, o abstenerse de votar.

 

Este delito se sancionará con sanción pecuniaria de cien a mil días del valor de la unidad de medida y actualización.



Estado de San Luis Potosí Artículo 375 Código Penal
Artículo 1 ...373 374 375

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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


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