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Código Penal Artículo 373 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 373.

Comete el delito de inducción ilícita a electores quien:

I.Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa;

II.El día de la elección, organice la reunión y traslado de votantes con el objeto de llevarlos a votar por un determinado candidato, influyendo con ello en el sentido de su voto;

III.Ejecute actos de lucro con el voto, o

IV.Obligue a votar en determinado sentido a los electores que tenga bajo su dependencia o subordinación.

 

Este delito se sancionará con una pena de cinco meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cincuenta a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.



Estado de San Luis Potosí Artículo 373 Código Penal
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