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Código Penal Artículo 371 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 371.

Comete el delito de violaciones al proceso electoral el funcionario electoral o representante de partido político que:

I.Altere en cualquier forma, substituya, destruya o haga uso indebido de documentos relativos al padrón electoral o de cualquier documento de los organismos electorales, según la elección de que se trate;

II.Induzca o altere los resultados electorales, sustraiga, modifique o destruya boletas electorales;

III.No entregue o impida la entrega oportuna de documentos oficiales en los términos legales, sin mediar causa justificada;

IV.Obstruya el desarrollo normal de la votación, sin mediar causa justificada;

V.En el ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar en que los propios electores se encuentren formados;

VI.Instale, abra o cierre dolosamente una urna o casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia; la instale en lugar distinto al legalmente señalado, sin que exista causa justificada o impida su instalación;

VII.Expulse, sin causa justificada, de la casilla electoral al representante de un partido político debidamente acreditado o coarte los derechos que la Ley le concede;

VIII.Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, sus obligaciones electorales en perjuicio del proceso;

IX.Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten contra la libertad o el secreto del voto, no tome las medidas conducentes para que cesen, en el ámbito de su competencia;

X.Permita o tolere que un ciudadano emita su voto, a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que introduzca en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales;

XI.Propague dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;

XII.Siendo asistente electoral, se exceda en sus funciones en perjuicio del proceso;

XIII.Retenga o no entregue, en los términos electorales correspondientes, los paquetes electorales;

XIV.Realice propaganda electoral o proselitismo mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;

XV.Obstaculice el desarrollo normal de la votación, sin mediar causa justificada o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales, o

XVI.A sabiendas, aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios distintos a los permitidos legalmente para efectos del financiamiento del partido político al que pertenezca.

 

Este delito se sancionará con pena de tres meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de treinta a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.



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