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Código Penal Artículo 370 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 370.

Comete el delito de interferencia en el desarrollo del proceso electoral quien:

I.Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto o bien que comprometa el voto mediante amenaza o promesa;

II.Impida en forma violenta la instalación o el cierre de una casilla;

III.Haga proselitismo el día de la jornada electoral en las casillas o en el lugar en el que se encuentren formados los electores;

IV.Haga proselitismo los días previos a la jornada en los que se encuentre prohibido por la ley cualquier acto de esa naturaleza;

V.Obstaculice, altere o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, del escrutinio o del cómputo;

VI.Destruya, altere o no respete la propaganda electoral fijada por los partidos políticos;

VII.Recoja, sin causa prevista por la Ley, credenciales para votar de los ciudadanos;

VIII.Se presente a una casilla electoral en plan intimidatorio portando armas;

IX.Usurpe funciones electorales;

X.Prive de la libertad a los candidatos, sus representantes o los representantes de los partidos políticos, pretextando delitos o faltas inexistentes;

XI.Por cualquier medio, participe en la alteración del registro de electores, el padrón electoral, los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar con fotografía, o

XII.Introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o destruya o altere boletas o documentos electorales.

 

Este delito se sancionará con pena de seis meses a cinco años de prisión y sanción

pecuniaria de sesenta a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.



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