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Código Penal Artículo 372 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 372.

Comete el delito a que se refiere este Capítulo quien, siendo servidor público:

I.Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de determinado partido o candidato;

II.Condicione la prestación de un servicio público o la realización de una obra a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato, o

III.Destine recursos que tenga a su disposición en virtud de su cargo para apoyar a un determinado partido político o candidato o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus labores para que éstos presten servicios a un partido político o candidato.

 

Este delito se sancionará con pena de tres meses a seis años de prisión y sanción pecuniaria de treinta a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización. La imposición de esta pena es sin perjuicio de aquella que le pudiera corresponder por el delito de peculado.



Estado de San Luis Potosí Artículo 372 Código Penal
Artículo 1 ...370 371 372 373 374 375

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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