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Código Procesal Penal Artículo 473 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Procesal Penal Durango
Artículo 473. Improcedencia para recurrir la sentencia de casación

La resolución que recaiga al recurso de casación, no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio del recurso de revisión contra la sentencia condenatoria firme de que se trata en este Código.

Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dicte en el nuevo juicio que se realice, como consecuencia de la resolución que haya acogido el recurso de casación. No obstante, si la sentencia fuera condenatoria y la que se hubiera anulado sea absolutoria, procederá el recurso de casación en favor del acusado, conforme a las reglas generales.



Estado de Durango Artículo 473 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...471 472 473 474 475 ...503

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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