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Código Procesal Penal Artículo 471 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 471. Medios de prueba

Podrán ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en la inobservancia de las reglas en que fue llevado a cabo un acto procesal, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o registros del debate o en la sentencia.

También son admisibles los medios de prueba propuestos por el sentenciado o en su favor, incluso relacionados con la determinación de los hechos que se discuten, cuando:

I. Sea indispensable para sustentar el agravio que se formula; o

II. Se actualicen los supuestos del recurso de revisión.

El Ministerio Público o el acusador coadyuvante, podrán ofrecer medios de prueba esenciales para resolver el fondo del reclamo, sólo cuando tenga el carácter de superveniente.

Cuando se haya recibido prueba oral, los Magistrados integrantes de la Sala de Casación que la hayan recibido deberán integrar el tribunal al momento de la decisión final



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