Código Procesal Penal Artículo 471 Estado de Durango
Código Procesal Penal
Artículo 471. Medios de prueba
Podrán ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en la inobservancia de las reglas en que fue llevado a cabo un acto procesal, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o registros del debate o en la sentencia.
También son admisibles los medios de prueba propuestos por el sentenciado o en su favor, incluso relacionados con la determinación de los hechos que se discuten, cuando:
I. Sea indispensable para sustentar el agravio que se formula; o
II. Se actualicen los supuestos del recurso de revisión.
El Ministerio Público o el acusador coadyuvante, podrán ofrecer medios de prueba esenciales para resolver el fondo del reclamo, sólo cuando tenga el carácter de superveniente.
Cuando se haya recibido prueba oral, los Magistrados integrantes de la Sala de Casación que la hayan recibido deberán integrar el tribunal al momento de la decisión final
Estado de Durango Artículo 471 Código Procesal Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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