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Código Procesal Penal Artículo 472 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Procesal Penal Durango
Artículo 472. Sentencia del recurso de casación

En la sentencia el tribunal deberá exponer los fundamentos y motivos que sirvieron de base para su decisión y pronunciarse sobre todas las cuestiones controvertidas, salvo que acogiere el recurso con base en alguna causal que fuere suficiente para anular la sentencia.

Si el tribunal de casación decreta procedente anular total o parcialmente la resolución impugnada, ordenará la reposición del juicio o de la resolución.

Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución. En los demás casos, enmendará el defecto y resolverá el asunto de acuerdo con la ley aplicable.

Si por efecto de la resolución del recurso deba cesar la prisión del sentenciado, el tribunal de casación ordenará directamente la libertad.



Estado de Durango Artículo 472 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...470 471 472 473 474 ...503

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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