Código Penal Artículo 260 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 260.
Comete el delito de variación de nombre o de domicilio, quien:
I.Al declarar ante una autoridad, oculta su nombre o apellidos y toma otro imaginario o el de otra persona;
II.Para eludir la práctica de una diligencia o una notificación de cualquier clase o citación de cualquier autoridad, oculta su domicilio o designa otro distinto o niega de cualquier modo el verdadero, o
III.Siendo funcionario público o empleado y en los actos propios de su cargo, atribuye a una persona un título o nombre a sabiendas de que no le pertenece.
Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Estado de San Luis Potosí Artículo 260 Código Penal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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