Código Financiero Artículo 12 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 12.
Son contribuciones especiales, las prestaciones y contraprestaciones legalmente obligatorias que se establecen a cargo de:
I.Quienes independientemente de la utilidad general o colectiva, obtengan beneficios económicos diferenciales o particulares derivados de la planificación o la realización de obras públicas o por el establecimiento o ampliación de servicios públicos, y
II.Quienes dañen o deterioren bienes de dominio público y privado del Estado o los municipios, que se determinarán de acuerdo a la cuantificación de los daños causados y con independencia de las demás responsabilidades en que se incurra.
Estado de Tlaxcala Artículo 12 Código Financiero
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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