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Código Penal Artículo 261 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 261.

Cometen el delito de rebelión quienes se alzan en armas con el fin de:

I.Abolir o reformar la Constitución particular del Estado o las instituciones que de ella emanen;

II.Impedir la elección, integración o reunión de alguno de los Poderes del Estado, así como de los ayuntamientos o bien para coartar la libertad de estas autoridades en sus deliberaciones, discusiones o actuaciones;

III.Despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes o algún ayuntamiento, impidiéndoles el libre ejercicio de ellas o usurpándolas;

IV.Separar de su cargo al Gobernador del Estado, al secretario seneral de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los diputados del Congreso del Estado, o a los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, o

V.Sustraer de la obediencia del Gobierno el todo o una parte del Estado.



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