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Código Civil Artículo 704 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 704.

Si el reconocimiento del hijo nacido fuera de matrimonio se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se formará acta separada en la que, además de los requisitos a los que se refiere el artículo que precede, se observarán los siguientes en sus respectivos casos:

I.- Si el hijo es mayor de edad, se expresará en el acta su consentimiento para ser reconocido.

II.Si el hijo es menor de edad, pero mayor de catorce años, se expresará su consentimiento y el de su padre, madre o tutor.

III.Si el hijo es menor de catorce años, o mayor de edad incapacitado jurídicamente, se expresará sólo el consentimiento de su padre, madre o tutor.



Estado de Veracruz Artículo 704 Código Civil
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