Código Civil Artículo 716 Estado de Veracruz
Código Civil Veracruz
Artículo 716.
Cuando se trate de auto de discernimiento de la tutela, pronunciado y publicado éste en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, el tutor, dentro de setenta y dos horas de hecha la publicación presentará copia certificada del auto mencionado al Encargado del Registro, para que se levante el acta respectiva. El curador cuidará del cumplimiento de este artículo.
Estado de Veracruz Artículo 716 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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