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Código Civil Artículo 2653 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 2653.

La sociedad se disuelve:

I.-Por consentimiento unánime de los socios;

II.-Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;

III.-Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;

IV.-Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;

V.-Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad; VI.-Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada

y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni

extemporánea;

VII.-Por resolución judicial.

Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.



Estado de Veracruz Artículo 2653 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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