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Código Civil Artículo 357 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 357.

Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases: I.-Bienes que adquiera por su trabajo;

II.-Bienes que adquiera por cualquiera otro título.



Estado de Veracruz Artículo 357 Código Civil
Artículo 1 ...355 356 357 358 359 ...2977

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Si un menor fue puesto como copropietario en la modalidad de nudo propietario, y el bien inmueble del que es copropietario se pretende vender, pueden firmar en sus representación sus padres en dicho acto jurídico?

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