Código Civil Artículo 357 Estado de Veracruz
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025
Código Civil Veracruz
Artículo 357.
Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases: I.-Bienes que adquiera por su trabajo;
II.-Bienes que adquiera por cualquiera otro título.
Estado de Veracruz Artículo 357 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios
Mauro Molina Barrientos
05/08/21 12:52:29
Si un menor fue puesto como copropietario en la modalidad de nudo propietario, y el bien inmueble del que es copropietario se pretende vender, pueden firmar en sus representación sus padres en dicho acto jurídico?
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