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Código Penal Artículo 132 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 132.

Al que en riña prive de la vida a otro, se impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Riña es la contienda de obra entre dos o más personas con intención de causarse daño.

Para la aplicación de las penas, dentro del mínimo y el máximo señalados, se tomará en consideración quién fue el provocado, quién el provocador y el grado de provocación.



Estado de San Luis Potosí Artículo 132 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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