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Código Civil Artículo 726 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 726.

Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I.- El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que ambos son mayores de dieciocho años;

II.-La constancia de que prestan su consentimiento para que el matrimonio se celebre, las personas a que se refieren los artículos 87, 88 y 89;

III.-La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

IV.- La constancia de asistencia a un curso o taller de salud sexual, reproductiva, de prevención de adicciones, de enfermedades, de enfermedades crónicas contagiosas, hereditarias, impartido por alguna institución pública de salud del Estado;

V.- Un certificado expedido por cualquier Institución del sector salud estatal, y en donde no exista por médicos titulados que desempeñen cargos oficiales del Estado o municipales, en el que consten, respecto de los pretendientes:

a). El tipo de sangre;

b). Los resultados de exámenes médicos y de laboratorio necesarios para determinar enfermedades de carácter crónico, incurables, contagiosas, hereditarias y consumo de drogas enervantes; y

c). Que no padecen trastorno mental o de comportamiento que afecte la capacidad de al persona para obligarse a ejercer sus derechos, por sí o por cualquier otro medio.

Los resultados de los exámenes a que se refiere el inciso b) tendrán naturaleza confidencial; serán útiles sólo para informar a la pareja y remitirla a las instituciones del sector salud estatal donde recibirán el tratamiento correspondiente;

VI.- El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 177 y 199, y el Encargado del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre ese punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber, a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.

Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173 fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura;

VII.-Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente; y

VIII.-Copia de la dispensa de impedimento, si los hubo.



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