Código Civil Artículo 146 Estado de Veracruz
Código Civil
Artículo 146.
Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos, o éstos sean mayores de edad sin necesidad de alimentos, y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente, o se harán representar por mandatario con poder otorgado en escritura pública con cláusula especial, ante el encargado del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.
El encargado del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta administrativa en la que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación, el encargado del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.
El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de edad o mayores de edad con necesidad de alimentos, o no han liquidado su sociedad conyugal; y entonces aquéllos sufrirán las penas que establezca el código de la materia.
Los consortes que no se encuentren en el caso previsto en los anteriores párrafos de este artículo, pueden divorciarse por mutuo consentimiento, ocurriendo al juez competente en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles; y una vez ejecutoriada la resolución del divorcio voluntario el juez mandará remitir copia de ella al Encargado del Registro Civil del lugar en que se efectuó el matrimonio para que, sin mayor trámite, se hagan las anotaciones en el libro correspondiente y se expida la copia certificada del acta de divorcio respectiva.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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