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Código Civil Artículo 257 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 257.

El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre, aunque ésta declare que no son hijos de su esposo, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado, o que demuestre que durante los trescientos días que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal con su esposa, o que aun habiéndolo tenido existan razones biológicas o fisiológicas comprobadas médicamente que imposibiliten la concepción.



Estado de Veracruz Artículo 257 Código Civil
Artículo 1 ...256 bis 256 ter 257 258 259 ...2977

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