Código de Procedimientos Penales Artículo 208 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 208.
Siempre que se examine a una persona cuya declaración sea sospechosa de falta de veracidad, se hará constar esto en el acta, con expresión del motivo de la sospecha.
Si de lo actuado apareciere que algún testigo se ha conducido con falsedad, se hará la consignación respectiva al Ministerio Público, y se mandará compulsar copia de las constancias conducentes para la investigación de ese delito sin que esto sea motivo para que se suspenda el procedimiento.
Estado de Jalisco Artículo 208 Código de Procedimientos Penales
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