Código de Procedimientos Penales Artículo 208 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 208.
Siempre que se examine a una persona cuya declaración sea sospechosa de falta de veracidad, se hará constar esto en el acta, con expresión del motivo de la sospecha.
Si de lo actuado apareciere que algún testigo se ha conducido con falsedad, se hará la consignación respectiva al Ministerio Público, y se mandará compulsar copia de las constancias conducentes para la investigación de ese delito sin que esto sea motivo para que se suspenda el procedimiento.
Estado de Jalisco Artículo 208 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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