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Código Civil Artículo 774 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 774.

En el caso de la fracción I del artículo anterior, el miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, acudirá en la vía de jurisdicción voluntaria ante el Juez de lo Civil competente por razón del domicilio y presentará una solicitud en la cual expresará:

I.- Su nombre, domicilio y demás datos generales.

II.- Los nombres y datos generales de los miembros de la familia en cuyo favor va a constituir el patrimonio.

III.- La designación detallada y precisa de los bienes que lo van a constituir.

IV.- La manifestación expresa y categórica que haga el promovente, de que es su voluntad constituir el patrimonio de familia en favor de las personas que menciona y con los bienes que describa en su solicitud.



Estado de Veracruz Artículo 774 Código Civil
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