Código Civil Artículo 775 Estado de Veracruz
Código Civil Veracruz
Artículo 775.
Con la solicitud mencionada en el artículo anterior, se acompañarán las pruebas documentales públicas o privadas idóneas para justificar:
I.- Que el solicitante es mayor de edad o emancipado.
II.- Que los bienes afectos al patrimonio están ubicados en el mismo lugar donde se halla el domicilio de la familia.
III.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas de estado civil pertinentes.
IV.- Avalúo pericial formulado por una o más personas morales o físicas, autorizadas legalmente para practicar este tipo de dictámenes, a fin de establecer que el valor comercial de los bienes afectos al patrimonio de familia no excede el fijado en el artículo 772.
V.- Que los bienes susodichos no reportan gravámenes por hipoteca o embargo.
Estado de Veracruz Artículo 775 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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