Código Civil Artículo 775 Estado de Veracruz
Código Civil Veracruz
Artículo 775.
Con la solicitud mencionada en el artículo anterior, se acompañarán las pruebas documentales públicas o privadas idóneas para justificar:
I.- Que el solicitante es mayor de edad o emancipado.
II.- Que los bienes afectos al patrimonio están ubicados en el mismo lugar donde se halla el domicilio de la familia.
III.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas de estado civil pertinentes.
IV.- Avalúo pericial formulado por una o más personas morales o físicas, autorizadas legalmente para practicar este tipo de dictámenes, a fin de establecer que el valor comercial de los bienes afectos al patrimonio de familia no excede el fijado en el artículo 772.
V.- Que los bienes susodichos no reportan gravámenes por hipoteca o embargo.
Estado de Veracruz Artículo 775 Código Civil
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