Código Civil Artículo 776 Estado de Veracruz
Código Civil Veracruz
Artículo 776.
El juez que reciba la solicitud, examinará ésta y las pruebas que la acompañen, pudiendo hacer al interesado las indicaciones necesarias para que sean satisfechos los requisitos señalados en los dos artículos precedentes.
Dictada la resolución aprobatoria de la constitución del patrimonio de la familia, en la cual quedarán precisados los bienes que lo integrarán, y los nombres de los miembros de la familia en cuyo favor se hace tal constitución, el juez enviará copia certificada de su resolución al encargado del Registro Público de la Propiedad para que la inscriba y haga las anotaciones como corresponda según la ley.
Estado de Veracruz Artículo 776 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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