Código Civil Artículo 2859 Estado de Veracruz
Código Civil Veracruz
Artículo 2859.
El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga en la forma que para la constitución de la hipoteca previene el artículo 2850, se dé conocimiento al deudor y sea inscripta en el Registro.
Si la hipoteca se ha constituído para garantizar obligaciones a la orden, puede transmitirse por endoso del título, sin necesidad de notificación al deudor, ni de registro. La hipoteca constituída para garantizar obligaciones al portador, se transmitirá por la simple entrega del título sin ningún otro requisito.
Los institutos de seguridad social y demás instituciones u organismos que lleven al cabo programas de financiamiento o construcción de viviendas de interés social, podrán ceder sus créditos con garantía hipotecaria por endoso del título, sin necesidad de notificación al deudor, de escritura pública ni de inscripción en el Registro, siempre que el cedente lleve la administración de los créditos. En caso de que el cedente deje de llevar la administración de los mismos, el cesionario deberá únicamente notificar por escrito la cesión al deudor.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, la inscripción de la hipoteca a favor del acreedor original se considerará hecha a favor de el o los cesionarios referidos en tales párrafos, quienes tendrán todos los derechos y acciones derivados de ésta.
Estado de Veracruz Artículo 2859 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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