Código Civil Artículo 92 Estado de Veracruz
Código Civil Veracruz
Artículo 92.
Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
I.- La falta de edad requerida por la ley;
II.-Se deroga.
III.-El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV.-El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V.-El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;
VI.-El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII.-La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituída a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
VIII.-El trastorno mental o de comportamiento que afecte la capacidad de la persona para obligarse a ejercer sus derechos, por sí o por cualquier otro medio;
DEROGADO
IX.-Derogado;
X.-El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.
De estos impedimentos sólo es indispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
Las dispensas serán otorgadas por la autoridad jurisdiccional.
Estado de Veracruz Artículo 92 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
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