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Código Civil Artículo 322 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 322.

Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en el artículo anterior.

Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el Juez puede autorizar la adopción de dos o más menores o incapacitados simultáneamente.

En todos los casos será prioritario atender al interés superior del menor o incapacitado que se pretenda adoptar.



Estado de Veracruz Artículo 322 Código Civil
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