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Código Civil Artículo 2769 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 2769.

El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:

I.-Si fue demandado judicialmente por el pago;

II.-Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;

III.-Si pretende ausentarse de la República;

IV.-Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; V.-Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo



Estado de Veracruz Artículo 2769 Código Civil
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