Código Civil Artículo 1016 Estado de Veracruz
Código Civil Veracruz
Artículo 1016.
Si se constituye simultáneamente a favor de varias personas, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.
Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.
Estado de Veracruz Artículo 1016 Código Civil
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como se explica brevemente los articulos 1016, 1017, 1020 y 1021 del codigo civil del estado de veracruz, vigente
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