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Código Civil Artículo 781 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 781.

El patrimonio de la familia se extingue:

I.-Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;

II.-Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa;

III.-Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido.

IV.-Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;

V.-Cuando tratándose del patrimonio formado con bienes adjudicados por las autoridades, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.



Estado de Veracruz Artículo 781 Código Civil
Artículo 1 ...779 780 781 782 783 ...2977

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