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Código Civil Artículo 1451 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 1451.

Cuando el testador ignore el idioma del país, redactará el testamento en su propio idioma, que será traducido al español por el intérprete a que se refiere el artículo 1436. La traducción se transcribirá como testamento en el protocolo y el original se archivará en el apéndice.

Si el testador no puede o no sabe escribir, el intérprete escribirá el testamento que dicte aquél, y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el intérprete que debe concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior. Si el testador sabe firmar lo hará, en caso contrario, imprimirá las huellas de sus dedos pulgares y firmará a su ruego la persona que al efecto elija, con las formalidades que señala el artículo 1447.

Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al intérprete. Traducido por éste, se procederá como dispone el párrafo anterior.



Estado de Veracruz Artículo 1451 Código Civil
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