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Código Civil Artículo 2958 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Veracruz
Artículo 2958.

Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas por las inscripciones en general y además las siguientes:

I.-Los nombres y generales de los testigos que hayan declarado en el negocio;

II.-El resultado de las declaraciones en relación con los puntos de testimonio fijados en la fracción II del artículo anterior;

III.-La parte resolutiva de la sentencia que ordenó la inscripción, la fecha de ella, y el Juez o Tribunal que la haya pronunciado



Estado de Veracruz Artículo 2958 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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