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Código Penal Artículo 142 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 142.

La prescripción de las sanciones privativas de libertad sólo se interrumpe aprehendiendo al reo, aunque la aprehensión se ejecute por otro delito diverso.

La prescripción de las obligaciones económicas impuestas al reo, sólo se interrumpe por el embargo de bienes para hacerlas efectivas. 



Estado de Tamaulipas Artículo 142 Código Penal
Artículo 1 ...140 141 142 142 bis 142 ter ...475

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