Código Penal Artículo 475 Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 475.
El juez, de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas correspondientes a los delitos previstos en el presente Título, hasta en tres cuartas partes, cuando el acusado, en forma voluntaria y sin que medie resolución administrativa que le imponga alguna obligación, haya restablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizar la conducta delictiva o, cuando ello no sea posible, mediante la ejecución de acciones y obras que compensen los daños ambientales que se hubieren generado, con excepción de los delitos cometidos por servidores públicos.
Estado de Tamaulipas Artículo 475 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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