Código Penal Artículo 475 Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 475.
El juez, de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas correspondientes a los delitos previstos en el presente Título, hasta en tres cuartas partes, cuando el acusado, en forma voluntaria y sin que medie resolución administrativa que le imponga alguna obligación, haya restablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizar la conducta delictiva o, cuando ello no sea posible, mediante la ejecución de acciones y obras que compensen los daños ambientales que se hubieren generado, con excepción de los delitos cometidos por servidores públicos.
Estado de Tamaulipas Artículo 475 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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