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Código Civil Artículo 314 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Veracruz
Artículo 314.

La investigación de la paternidad y la maternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio estará permitida a éstos siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I.-Que la época del delito coincida con la de la concepción, en los casos de rapto, estupro o violación;

II.-Que el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del progenitor cuya paternidad o maternidad se pretenda;

III.-Que el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que los presuntos padres habitaban bajo el mismo techo, viviendo como marido y mujer;

IV. Que el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre o la pretendida madre. Si no se cuenta con este tipo de prueba, podrá obtenerse mediante el desahogo de la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN.



Estado de Veracruz Artículo 314 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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