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Código Civil Artículo 1081 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código Civil Veracruz
Artículo 1081.

Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario, no obligan al propietario, y éste entrará en posesión de la cosa sin que contra él tengan derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización por la disolución de sus contratos ni por las estipulaciones de éstos, que sólo pueden hacer valer contra el usufructuario y sus herederos, con la salvedad que establece el artículo 1024.



Estado de Veracruz Artículo 1081 Código Civil
Artículo 1 ...1079 1080 1081 1082 1083 ...2977

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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