Imprimir

Código Civil Artículo 1865 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 1865.

Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:

I.-Por explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas; II.-Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades; III.-Por la caída de sus árboles cuando no sea ocasionada por fuerza mayor; IV.-Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;

V.-Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;

VI.-Por los desperfectos, ruina o deterioro que en caso de obra nueva, llegaren a causarse en los edificios contiguos, cuando las condiciones del suelo ameriten, a juicio de expertos o peritos, precauciones específicas al aumentarse o disminuirse la carga o sustentación de dicho suelo, por cualquiera obra que altere la carga anterior; siempre que el ejecutante de la obra nueva de que se trate, no haya tomado aquellas precauciones o hecho las obras de consolidación a que se refiere el artículo 874;

VII.-Por el peso o movimiento de las máquinas, por la aglomeración de materias animales nocivas a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.



Estado de Veracruz Artículo 1865 Código Civil
Artículo 1 ...1863 1864 1865 1866 1867 ...2977

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse