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Código Civil Artículo 2765 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2765.

Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste oponerle todas las excepciones que podrá oponer al acreedor al tiempo de hacer el pago.



Estado de Veracruz Artículo 2765 Código Civil
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