Código Civil Artículo 2686 Estado de Guerrero
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Código Civil
Artículo 2686.
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará tanto al caso en que el fiador haya renunciado al beneficio de orden, cuanto a aquél en que no haya hecho esta renuncia.
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