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Código Civil Artículo 1988 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1988.

La escritura se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado y el pago de derechos será hasta el equivalente a dos días de salario mínimo general vigente en el Estado.



Estado de Tlaxcala Artículo 1988 Código Civil
Artículo 1 ...1986 1987 1988 1989 1990 ...3078

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