Código Civil Artículo 1621 Estado de Campeche
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Código Civil
Artículo 1621.
Cuando fuere heredera la Hacienda Pública del Estado o los herederos fueren menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.
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