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Código Civil Artículo 1621 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1621.

Cuando fuere heredera la Hacienda Pública del Estado o los herederos fueren menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.



Estado de Campeche Artículo 1621 Código Civil
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