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Código Civil Artículo 1373 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1373.

Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten de aquél, aunque no haya incurrido en falta



Estado de Jalisco Artículo 1373 Código Civil
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