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Código Procesal Penal Artículo 57 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Procesal Penal
Artículo 57. Notificación por edictos

Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Periódico Oficial, en el Boletín Judicial y por lo menos en dos diarios de mayor circulación estatal, sin perjuicio de la adopción de las medidas convenientes para localizarlo



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