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Código Civil Artículo 255 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 255.

Se presumen hijos de los cónyuges:

I.-Los hijos nacidos después de ciento ochenta días, contados desde la celebración del matrimonio; II.-Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya

provenga ésta de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.



Estado de Veracruz Artículo 255 Código Civil
Artículo 1 ...254 bis 254 ter 255 256 256 bis ...2977

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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