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Código Civil Artículo 291 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 291.

La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio, se prueba por el reconocimiento voluntario, o por una sentencia que declare la paternidad o maternidad, en los casos que este Capítulo permite.



Estado de Veracruz Artículo 291 Código Civil
Artículo 1 ...289 ter 290 291 292 293 ...2977

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