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Código Civil Artículo 299 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/11/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 299.

El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:

I.-En la partida de nacimiento, ante el encargado del Registro Civil; II.-Por acta especial ante el encargado;

III.-Por escritura pública; IV.-Por testamento;

V.-Por confesión judicial directa y expresa.



Estado de Veracruz Artículo 299 Código Civil
Artículo 1 ...297 298 299 300 301 ...2977

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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


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