Código Civil Artículo 2944 Estado de Veracruz
Código Civil Veracruz
Artículo 2944.
Sólo se registrarán:
I.- Los documentos públicos.
II.- Los documentos privados, que con esta formalidad sean válidos con arreglo a la ley, que contengan certificación de reconocimiento en el texto y firmas, expedidas por el Registrador, un Notario, o un Juez Municipal, la cual deberá estar firmada por los signantes del documento, la autoridad que intervenga y tener impreso el sello de autorizar respectivo.
Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, estarán provistos de un libro denominado "Registro de Certificaciones", autorizado por el Secretario de Gobierno, en el cual harán relación de
cada certificación que expidan, asentando el Número progresivo que le corresponda, la fecha de expedición, acto jurídico que se certifica, datos generales de los signantes del documento y certificación de que aquéllos son de su personal conocimiento, o de los medios de prueba que sobre su identificación hayan presentado. La constancia que con este motivo se levante, deberá estar firmada por los signantes del documento que se haya certificado, por el funcionario que interviene, y tendrá impresión de su sello de autorizar.
Estado de Veracruz Artículo 2944 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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