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Código Civil Artículo 1524 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 1524.

El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el testador en el mar, o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar donde conforme a la ley veracruzana o a la extranjera, haya podido ratificar u otorgar de nuevo su última disposición



Estado de Veracruz Artículo 1524 Código Civil
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