Código Civil Artículo 1524 Estado de Veracruz
Código Civil Veracruz
Artículo 1524.
El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el testador en el mar, o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar donde conforme a la ley veracruzana o a la extranjera, haya podido ratificar u otorgar de nuevo su última disposición
Estado de Veracruz Artículo 1524 Código Civil
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