Código Civil Artículo 556 Estado de Veracruz
Código Civil Veracruz
Artículo 556.
El curador está obligado:
I.-A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II.-A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;
III.-A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;
IV.-A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.
Estado de Veracruz Artículo 556 Código Civil
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Freddy Ruiz
jose
Estoy tan feliz, soy un testimonio vivo. Recibí mi tarjeta de cajero automático en blanco la semana pasada
de los piratas informáticos William scot. Al principio, cuando apliqué, tenía dudas, le pregunté
mi amiga si sabe algo sobre la tarjeta en blanco dijo que no y que yo
Debe tener mucho cuidado debido a los estafadores.
Entonces decidí darle una prueba para mi sorpresa, me entregaron la tarjeta,
Fui a probarlo en el cajero automático Me sorprendió cuando lo uso para retirar
$ 3000 y ahora he retirado $ 20000 en total.
La tarjeta es real, estoy muy feliz gracias a los piratas informáticos William Scott.
Si está interesado, puede enviar un correo electrónico a [email protected]
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