Imprimir

Código Civil Artículo 556 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 556.

El curador está obligado:

I.-A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;

II.-A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;

III.-A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;

IV.-A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.



Estado de Veracruz Artículo 556 Código Civil
Artículo 1 ...554 555 556 557 558 ...2977

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Estoy tan feliz, soy un testimonio vivo. Recibí mi tarjeta de cajero automático en blanco la semana pasada

de los piratas informáticos William scot. Al principio, cuando apliqué, tenía dudas, le pregunté

mi amiga si sabe algo sobre la tarjeta en blanco dijo que no y que yo

Debe tener mucho cuidado debido a los estafadores.

Entonces decidí darle una prueba para mi sorpresa, me entregaron la tarjeta,

Fui a probarlo en el cajero automático Me sorprendió cuando lo uso para retirar

$ 3000 y ahora he retirado $ 20000 en total.

La tarjeta es real, estoy muy feliz gracias a los piratas informáticos William Scott.

Si está interesado, puede enviar un correo electrónico a [email protected]

WhatsApp en +17079868085

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse